Artículo 29º
Los recursos económicos de la Asociación procederán de las cuotas y derramas de sus asociados, en la proporción que a cada uno corresponda, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, así como de las aportaciones o ingresos de cualquier otra índole que a la misma se hagan.
Los gastos que se originen para el sostenimiento de la Asociación en cumplimiento de sus fines, se sufragarán con los ingresos anteriormente citados.