Artículo 19º
La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la Asociación. Estará constituida por un máximo de diez y un mínimo de cinco miembros, de los cuales uno será el Presidente, designado por la Asamblea General por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegido una vez, por otros cuatro años como máximo, de manera que su legislatura no supere dos mandatos u ocho años.
La determinación del número de miembros de la junta directiva se efectuará por la Junta Directiva en el propio acuerdo de convocatoria de la Asamblea General cuyo orden del día incluya la celebración de elecciones para la renovación o para la cobertura de vacantes en la Junta Directiva y se abra el correspondiente plazo para la presentación de candidaturas.
Los miembros de la Junta se elegirán por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos un 50% de los mismos una vez, por otros cuatro años como máximo, de manera que su legislatura no supere dos mandatos u ocho años.
La Junta designará de su seno uno o más Vicepresidentes, Tesorero.
Para ser elegido como Presidente o vocal de la Junta Directiva será necesario que la respectiva persona física ostente la representación de la empresa individual, sociedad o grupo de empresas perteneciente a la Asociación en cuyo nombre se haya presentado la candidatura.
La Secretaría de la Junta quedará a cargo del Secretario General de la Asociación que se integrará en aquella con voz pero sin voto en el supuesto de que el Secretario no fuera socio, y si fuera socio como todos los socios tendrá voz y voto. Para el caso de que no existiere Secretario General, será Secretario el vocal de menor edad.