Artículo 34º
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el remanente, si lo hubiere, a otra entidad no lucrativa con un destino afín a las actividades de la Asociación, a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, aportándolo a una entidad no lucrativa con los mismos fines.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.