Artículo 8º
Podrá pertenecer a la Asociación cualquier persona física o jurídica que, de forma individual o colectiva, opere como promotor, propietario o usuario de naves logísticas, en todo caso, con carácter empresarial y respetando los principios propios de una correcta práctica.
En particular, y con carácter limitativo, podrán pertenecer a la Asociación:
- Quienes impulsen, desarrollen y financien – con recursos propios o ajenos - la construcción de naves, para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
- Quienes sean propietarios, por desarrollo propio o por terceros, o por adquisición de naves logísticas.
- Quienes utilicen para su actividad empresarial, ya sea mediante arrendamiento o mediante adquisición, naves logísticas.
Se entenderá como nave logística, aquel edificio en el que la utilización principal es el almacenamiento, manipulación, clasificación y distribución de mercancías.
En la solicitud de ingreso expresamente constará:
a) Denominación o razón social del empresario.
b) Actividad que desarrolla.
c) Domicilio social.
La Junta Directiva expedirá a cada empresario el título que acredite su condición de asociado, en el que constarán los datos completos del mismo, y llevará un Libro Registro de asociados.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as: