Estatutos de la Asociación de Promotores, Propietarios y Usuarios de Naves Logísticas de España
Artículo 1º
Con el nombre de Asociación de Promotores, Propietarios y Usuarios de Naves Logísticas de España, se constituye una entidad asociativa de carácter voluntario y sin ánimo de lucro, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, por las normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 2º
La Asociación tendrá personalidad jurídica independiente de las personas físicas o jurídicas que la integren, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como total independencia jurídica y económica a fin de promover, realizar y concertar cuantos actos y contratos convengan al cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3º
La Asociación tiene circunscrito su ámbito al territorio español y fija su domicilio social en Avda. Menéndez Pelayo, 67, local 6 (Edif. Torre del Retiro) - 28009 de Madrid.
Artículo 4º
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, y su disolución se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, por las normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 5º
Son fines esenciales de la Asociación la representación y defensa de los intereses profesionales de los propietarios, promotores y usuarios de naves logísticas, la participación institucional y la colaboración con los Organismos y Administraciones Públicas para la defensa de los intereses del sector y la resolución de los problemas que afecten al adecuado desarrollo de su actividad, así como el fomento de la solidaridad empresarial entre todos los asociados y la continua mejora en la formación de los grupos humanos integrantes de los mismos.
En todo caso, se declara expresamente que no son fines de esta asociación ni la fijación directa o indirecta de los precios ni el reparto del mercado ni cualquier otro aspecto que restrinja la libre competencia.
En todo caso, se declara expresamente que no son fines de esta asociación ni la fijación directa o indirecta de los precios ni el reparto del mercado ni cualquier otro aspecto que restrinja la libre competencia.
Artículo 6º
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Apoyar y fomentar cuantas iniciativas se consideren de interés y tiendan al mejor logro de los fines de la Asociación.
b) Velar por el mantenimiento de la libre iniciativa empresarial defendiendo en toda su amplitud la imagen del empresario como motor básico para el desarrollo de la actividad económica.
c) Aunar esfuerzos, acciones y voluntades para la mejor defensa, ante cualquier organismo, jurisdicción o instancia de los intereses comunes de las empresas asociadas, haciéndoles llegar las iniciativas, aspiraciones y reclamaciones que tengan un marcado interés profesional.
d) Fomentar la unión entre las empresas asociadas que permita una actuación coherente de la Asociación en todos cuantos temas se planteen en el sector inmologístico.
e) Participar en la ordenación y perfeccionamiento de la concurrencia de mercado para evitar la competencia desleal, asumiendo incluso en instancia previa el arbitraje cuando proceda y sea requerida para ello.
f) Colaborar con los órganos de la Administración, organismos autónomos y cualesquiera otras entidades de carácter público o sindical en los temas que afecten a esta actividad y muy especialmente en el estudio, preparación y desarrollo de la política de urbanismo logístico y naves logísticas.
g) Elaborar dictámenes y estudios, formular estadísticas y en general mantener en beneficio de los asociados servicios de información, documentación, asesoría y gestión, en cuantos aspectos deban atenderse a juicio de la Junta Directiva.
h) Realizar actividades de formación destinadas a la continua mejora en la formación de los asociados y del personal a su servicio.
i) Editar publicaciones, periódicas o no, relativas a la problemática del sector inmologístico.
j) Velar por el cumplimiento de la libre competencia, no permitiendo que ninguno de sus asociados fije directa o indirectamente los precios o pueda restringir el mercado de cualquier forma.
k) Promover la modernización y mejoras técnicas de los inmuebles con el objeto de aumentar la eficiencia y competitividad en el sector inmologístico.
Artículo 7º
La Asociación podrá integrarse en otras agrupaciones profesionales de empresarios, del mismo o superior ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que le resulten de aplicación, así como en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 8º
Podrá pertenecer a la Asociación cualquier persona física o jurídica que, de forma individual o colectiva, opere como promotor, propietario o usuario de naves logísticas, en todo caso, con carácter empresarial y respetando los principios propios de una correcta práctica.
En particular, y con carácter limitativo, podrán pertenecer a la Asociación:
- Quienes impulsen, desarrollen y financien – con recursos propios o ajenos - la construcción de naves, para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
- Quienes sean propietarios, por desarrollo propio o por terceros, o por adquisición de naves logísticas.
- Quienes utilicen para su actividad empresarial, ya sea mediante arrendamiento o mediante adquisición, naves logísticas.
Se entenderá como nave logística, aquel edificio en el que la utilización principal es el almacenamiento, manipulación, clasificación y distribución de mercancías.
En la solicitud de ingreso expresamente constará:
a) Denominación o razón social del empresario.
b) Actividad que desarrolla.
c) Domicilio social.
La Junta Directiva expedirá a cada empresario el título que acredite su condición de asociado, en el que constarán los datos completos del mismo, y llevará un Libro Registro de asociados.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
En particular, y con carácter limitativo, podrán pertenecer a la Asociación:
- Quienes impulsen, desarrollen y financien – con recursos propios o ajenos - la construcción de naves, para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
- Quienes sean propietarios, por desarrollo propio o por terceros, o por adquisición de naves logísticas.
- Quienes utilicen para su actividad empresarial, ya sea mediante arrendamiento o mediante adquisición, naves logísticas.
Se entenderá como nave logística, aquel edificio en el que la utilización principal es el almacenamiento, manipulación, clasificación y distribución de mercancías.
En la solicitud de ingreso expresamente constará:
a) Denominación o razón social del empresario.
b) Actividad que desarrolla.
c) Domicilio social.
La Junta Directiva expedirá a cada empresario el título que acredite su condición de asociado, en el que constarán los datos completos del mismo, y llevará un Libro Registro de asociados.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 9º
Son derechos de los asociados:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea, teniendo, en los términos que se determinan en los presentes Estatutos, derecho de sufragio activo y pasivo para elegir los cargos directivos de la Asociación y ser elegidos para los mismos.
b) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Formar parte de las Comisiones designadas para estudio, gestiones o promoción de los objetivos de la Asociación.
d) Formular las propuestas y peticiones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación.
e) Obtener el apoyo y asesoramiento de la Asociación cuando lo precisen, utilizando los servicios de que aquélla disponga a tal efecto.
f) Ejercitar las acciones que correspondan a favor de sus derechos de asociado, así como a impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
g) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, les imponga una sanción.
h) Cualesquiera otros que se reconozcan o establezcan legal o estatutariamente.
Artículo 10º
a) Asistir y participar, con voz y voto, en las reuniones de los órganos de gobierno, gestión o administración a que pertenecieren y fueren convocados.
b) Cumplir las normas de los presentes Estatutos, así como los acuerdos de los órganos rectores de la Asociación válidamente adoptados.
c) Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan para el sostenimiento de la Asociación.
d) Cooperar con la Asociación en cuantas actividades redunden en beneficio de aquélla.
e) Defender los intereses generales de la Asociación, poniendo en su conocimiento cualesquiera circunstancias o hechos que pudieran perjudicar sus fines.
Artículo 11º
La condición de asociado se perderá por:
a) Solicitud de baja del interesado.
b) Impago de las cuotas ordinarias o derramas que le correspondan.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, oído el interesado, cuando su actuación fuera contraria a los fines de la Asociación o de los acuerdos válidamente adoptados, dando cuenta de tal decisión a la Asamblea General.
Artículo 12º
La responsabilidad de los socios:
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
Artículo 13º
La representación y gobierno de la Asociación corresponderá a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
Artículo 14º
La administración y el funcionamiento de la Asociación estarán a cargo de la Junta Directiva, que podrá designar al efecto un Secretario General, cuyas competencias y funciones vienen determinadas por ley.
Artículo 15º
La Asamblea General es el órgano soberano de deliberación y decisión. Estará constituida por la totalidad de las empresas asociadas, cada una de los cuales tendrá derecho a un voto, siempre que dicha empresa satisfaga la cuota de sostenimiento asignada cada año de acuerdo con los criterios básicos que, a propuesta de la Junta Directiva, apruebe la Asamblea General, de conformidad con el procedimiento previsto reglamentariamente.
Artículo 16º
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que sea convocada por la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación o lo soliciten al menos un tercio de sus asociados.
Se convocará, como mínimo, con quince días de antelación salvo casos de urgencia a juicio de la Junta Directiva.
Las convocatorias de las Asambleas se podrán hacer por cualquier medio electrónico posible que garantice la intervención de los socios participantes y la votación de los asuntos (e-mail, teleconferencia, etc.).
La Asociación facilitará los medios técnicos más adecuados en cada caso que permitan la participación no presencial en las reuniones de las Asambleas. Las posibilidades de participación se harán constar en las convocatorias de las reuniones, así como el modo de realizar las votaciones por medios electrónicos, si fuera el caso.
Se convocará, como mínimo, con quince días de antelación salvo casos de urgencia a juicio de la Junta Directiva.
Las convocatorias de las Asambleas se podrán hacer por cualquier medio electrónico posible que garantice la intervención de los socios participantes y la votación de los asuntos (e-mail, teleconferencia, etc.).
La Asociación facilitará los medios técnicos más adecuados en cada caso que permitan la participación no presencial en las reuniones de las Asambleas. Las posibilidades de participación se harán constar en las convocatorias de las reuniones, así como el modo de realizar las votaciones por medios electrónicos, si fuera el caso.
Artículo 17º
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará constituida de pleno derecho, en primera convocatoria, si se encuentran presentes o representados la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, pasada media hora de la primera, cualquiera que sea su número.
No obstante, cuando la Asamblea General haya de adoptar acuerdos sobre aprobación o reforma de los Estatutos o disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado y remuneración de los miembros del órgano de administración, quedará válidamente constituida, cuando concurran, presentes o representados, en primera convocatoria dos tercios de los asociados y la mitad más uno de los mismos, en segunda.
En todos los casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes y representados en la Asamblea, computados en la forma que establece el artículo 13º de estos Estatutos. Los votos en blanco y las abstenciones no serán computados.
La representación podrá conferirse a favor de otro asociado o del Presidente.
Todos los acuerdos se harán constar en acta que levantará el Secretario y autorizará con su visto bueno el Presidente de la Asociación.
Será Secretario de la Asamblea el que lo sea de la Junta Directiva, quien certificará los acuerdos válidamente adoptados con el visto bueno del Presidente.
No obstante, cuando la Asamblea General haya de adoptar acuerdos sobre aprobación o reforma de los Estatutos o disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado y remuneración de los miembros del órgano de administración, quedará válidamente constituida, cuando concurran, presentes o representados, en primera convocatoria dos tercios de los asociados y la mitad más uno de los mismos, en segunda.
En todos los casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes y representados en la Asamblea, computados en la forma que establece el artículo 13º de estos Estatutos. Los votos en blanco y las abstenciones no serán computados.
La representación podrá conferirse a favor de otro asociado o del Presidente.
Todos los acuerdos se harán constar en acta que levantará el Secretario y autorizará con su visto bueno el Presidente de la Asociación.
Será Secretario de la Asamblea el que lo sea de la Junta Directiva, quien certificará los acuerdos válidamente adoptados con el visto bueno del Presidente.
Artículo 18º
La Asamblea General, debidamente convocada y constituida tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos estén relacionados con los fines de la Asociación.
Compete, entre otros asuntos, a la Asamblea General:
Compete, entre otros asuntos, a la Asamblea General:
a) Elegir entre sus miembros al Presidente y a la Junta Directiva, mediante sufragio libre y secreto y aprobar su gestión.
b) La aprobación y liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos anuales de la Asociación.
c) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
d) La fijación, a propuesta de la Junta Directiva, de las cuotas ordinarias o extraordinarias que correspondan a cada Asociado.
e) Autorizar expresamente a la Junta Directiva para realizar actos de disposición, adquisición, enajenación y, en general, constitución de derechos reales y gravámenes sobre los bienes inmuebles que la Asociación adquiera o sean de su propiedad.
f) La censura de la actuación de la Junta Directiva y Presidencia. Sin perjuicio de ello, los asociados tendrán libre acceso a los libros de Contabilidad de la Asociación.
g) La aprobación y reforma de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
h) La disolución y liquidación de la Asociación.
i) Cualquier otra competencia que le venga atribuida por disposición general, o por su carácter de órgano supremo de gobierno y administración.
Artículo 19º
La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la Asociación. Estará constituida por un máximo de diez y un mínimo de cinco miembros, de los cuales uno será el Presidente, designado por la Asamblea General por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegido una vez, por otros cuatro años como máximo, de manera que su legislatura no supere dos mandatos u ocho años.
La determinación del número de miembros de la junta directiva se efectuará por la Junta Directiva en el propio acuerdo de convocatoria de la Asamblea General cuyo orden del día incluya la celebración de elecciones para la renovación o para la cobertura de vacantes en la Junta Directiva y se abra el correspondiente plazo para la presentación de candidaturas.
Los miembros de la Junta se elegirán por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos un 50% de los mismos una vez, por otros cuatro años como máximo, de manera que su legislatura no supere dos mandatos u ocho años.
La Junta designará de su seno uno o más Vicepresidentes, Tesorero.
Para ser elegido como Presidente o vocal de la Junta Directiva será necesario que la respectiva persona física ostente la representación de la empresa individual, sociedad o grupo de empresas perteneciente a la Asociación en cuyo nombre se haya presentado la candidatura.
La Secretaría de la Junta quedará a cargo del Secretario General de la Asociación que se integrará en aquella con voz pero sin voto en el supuesto de que el Secretario no fuera socio, y si fuera socio como todos los socios tendrá voz y voto. Para el caso de que no existiere Secretario General, será Secretario el vocal de menor edad.
La determinación del número de miembros de la junta directiva se efectuará por la Junta Directiva en el propio acuerdo de convocatoria de la Asamblea General cuyo orden del día incluya la celebración de elecciones para la renovación o para la cobertura de vacantes en la Junta Directiva y se abra el correspondiente plazo para la presentación de candidaturas.
Los miembros de la Junta se elegirán por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos un 50% de los mismos una vez, por otros cuatro años como máximo, de manera que su legislatura no supere dos mandatos u ocho años.
La Junta designará de su seno uno o más Vicepresidentes, Tesorero.
Para ser elegido como Presidente o vocal de la Junta Directiva será necesario que la respectiva persona física ostente la representación de la empresa individual, sociedad o grupo de empresas perteneciente a la Asociación en cuyo nombre se haya presentado la candidatura.
La Secretaría de la Junta quedará a cargo del Secretario General de la Asociación que se integrará en aquella con voz pero sin voto en el supuesto de que el Secretario no fuera socio, y si fuera socio como todos los socios tendrá voz y voto. Para el caso de que no existiere Secretario General, será Secretario el vocal de menor edad.
Artículo 20º
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que lo determine el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.
Para que resulte válida la reunión, en primera convocatoria, se precisará la asistencia de la mitad más uno de sus componentes; en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estuviere presente el Presidente, o en su caso, un Vicepresidente.
Todos los miembros de la Junta Directiva se comprometen a asistir a sus reuniones. La inasistencia, sin causa justificada, durante tres reuniones consecutivas o a más de cinco reuniones a lo largo del año, constituirá causa de cese en la condición de miembro de la Junta Directiva.
Para que resulte válida la reunión, en primera convocatoria, se precisará la asistencia de la mitad más uno de sus componentes; en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estuviere presente el Presidente, o en su caso, un Vicepresidente.
Todos los miembros de la Junta Directiva se comprometen a asistir a sus reuniones. La inasistencia, sin causa justificada, durante tres reuniones consecutivas o a más de cinco reuniones a lo largo del año, constituirá causa de cese en la condición de miembro de la Junta Directiva.
Artículo 21º
Cada vocal de la Junta tiene derecho a un voto; los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos se recogerán en un libro de actas y serán autorizados, así como las certificaciones que se expidan, por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
Artículo 22º
A la Junta Directiva compete:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, desempeñando cuantas atribuciones delegue en ella la Asamblea.
b) Confeccionar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales de la Asociación y rendir cuenta de los resultados del ejercicio anterior.
c) Proponer a la Asamblea General las cuotas anuales a satisfacer por los Asociados en función del presupuesto anual.
d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y decidir, en cada caso, el Orden del Día que corresponda.
e) Elegir entre sus miembros a los Vicepresidentes y Tesorero, que posteriormente se aprobará en Asamblea.
f) Designar, en su caso, el Secretario General de la Asociación, con las facultades que la Junta señale, que posteriormente se aprobará en Asamblea.
g) Proponer a la Asamblea General los Objetivos y programas de actuación de la Asociación y cumplir los aprobados, rindiendo cuenta de su ejecución.
h) Aprobar los gastos mensuales realizados, de conformidad con los presupuestos aprobados por la Asamblea General.
i) Acordar el alta de nuevos asociados, expedir el título que acredite su condición de tal y sancionar su baja, dando cuenta de estas decisiones a la Asamblea General.
Para adoptar los acuerdos sobre adquisición y pérdida de la condición de asociado, la Junta Directiva se ajustará a lo prescrito en estos Estatutos y muy especialmente a lo dispuesto en sus artículos 7º y 10º.
Para adoptar los acuerdos sobre adquisición y pérdida de la condición de asociado, la Junta Directiva se ajustará a lo prescrito en estos Estatutos y muy especialmente a lo dispuesto en sus artículos 7º y 10º.
j) Llevar la representación jurídica de la Asociación y ejercer sus derechos y acciones en juicio y fuera de él, pudiendo delegar estas facultades, así como cualquier otra atribuida por los presentes Estatutos y por las disposiciones generales aplicables, indistintamente en el Presidente, en alguno de sus miembros, en el Secretario General, e incluso en persona ajena a la Asociación, cuando el caso lo requiera.
k) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
l) Todas las demás funciones propias de su cometido, contempladas en la legislación aplicable y todas cuantas exija la marcha normal de la Asociación y no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, autorizando en su caso a las personas que estime oportuno para firmar los documentos de crédito y giro que exija el funcionamiento de la Asociación.
Artículo 23º
El Presidente/a de la Asociación, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 24º
El Vicepresidente primero, segundo o sucesivos o, en su defecto, el miembro más antiguo de la Junta Directiva asumirá las funciones del Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento.
Artículo 25º
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 26º
Corresponde al Tesorero:
a) La custodia de los fondos de la Asociación, fiscalizar los cobros y pagos, revisar el arqueo mensual y los balances trimestrales, las sumas y los saldos.
b) Controlar los registros de los talonarios de cheques, los justificantes de ingresos y pagos y los demás libros contables.
c) Supervisar la confección de los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos.
Las funciones del tesorero podrán ser asumidas, en su caso, por el presidente y /o el secretario, previo acuerdo en Asamblea.
Artículo 27º
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 28º
La Junta Directiva, a propuesta de su Presidente, podrá designar de entre sus miembros a un Comité Ejecutivo y delegar a favor del mismo todas o algunas de las competencias atribuidas a la Junta Directiva en el artículo 20º y demás preceptos de los presentes Estatutos. Al Comité Ejecutivo, caso de llegar a constituirse, le serán de aplicación las reglas establecidas para la Junta Directiva en los artículos 18º y 19º, reuniéndose al menos una vez al mes. Sin perjuicio de su inmediata validez y eficacia, del contenido de los acuerdos que se adopten por el Comité Ejecutivo se dará conocimiento a la Junta Directiva en su siguiente reunión.
Artículo 29º
Los recursos económicos de la Asociación procederán de las cuotas y derramas de sus asociados, en la proporción que a cada uno corresponda, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, así como de las aportaciones o ingresos de cualquier otra índole que a la misma se hagan.
Los gastos que se originen para el sostenimiento de la Asociación en cumplimiento de sus fines, se sufragarán con los ingresos anteriormente citados.
Los gastos que se originen para el sostenimiento de la Asociación en cumplimiento de sus fines, se sufragarán con los ingresos anteriormente citados.
Artículo 30º
Las cuotas se abonarán con la periodicidad que determine la Junta Directiva. El impago de 2 cuotas consecutivas podrá ser causa determinante de la pérdida de la condición de asociado.
Artículo 31º
Los gastos se adaptarán a los ingresos previstos y unos y otros figurarán en el correspondiente presupuesto anual, que redactará la Junta Directiva para su aprobación por la Asamblea General.
Artículo 32º
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 33º
La Asociación se disolverá voluntariamente o por imperativo legal, siempre que lo acuerde la Asamblea General, con el quórum fijado en el artículo 16. En caso de disolución, la Asamblea decidirá sobre el destino de los fondos, según propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 34º
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el remanente, si lo hubiere, a otra entidad no lucrativa con un destino afín a las actividades de la Asociación, a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, aportándolo a una entidad no lucrativa con los mismos fines.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICION FINAL:
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.
DISPOSICION ADICIONAL:
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Madrid, 25 de septiembre de 2019
FIRMAS DE TODOS LOS SOCIOS CONSTITUYENTES
Madrid, 25 de septiembre de 2019
FIRMAS DE TODOS LOS SOCIOS CONSTITUYENTES