Estatutos - Título IV
Régimen Económico
Artículo 29º
Los recursos económicos de la Asociación procederán de las cuotas y derramas de sus asociados, en la proporción que a cada uno corresponda, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, así como de las aportaciones o ingresos de cualquier otra índole que a la misma se hagan.
Los gastos que se originen para el sostenimiento de la Asociación en cumplimiento de sus fines, se sufragarán con los ingresos anteriormente citados.
Los gastos que se originen para el sostenimiento de la Asociación en cumplimiento de sus fines, se sufragarán con los ingresos anteriormente citados.
Artículo 30º
Las cuotas se abonarán con la periodicidad que determine la Junta Directiva. El impago de 2 cuotas consecutivas podrá ser causa determinante de la pérdida de la condición de asociado.
Artículo 31º
Los gastos se adaptarán a los ingresos previstos y unos y otros figurarán en el correspondiente presupuesto anual, que redactará la Junta Directiva para su aprobación por la Asamblea General.
Artículo 32º
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.