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Estatutos - Capítulo V

Disolución

Artículo 33º

La Asociación se disolverá voluntariamente o por imperativo legal, siempre que lo acuerde la Asamblea General, con el quórum fijado en el artículo 16. En caso de disolución, la Asamblea decidirá sobre el destino de los fondos, según propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 34º

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el remanente, si lo hubiere, a otra entidad no lucrativa con un destino afín a las actividades de la Asociación, a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, aportándolo a una entidad no lucrativa con los mismos fines.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION FINAL:

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.

DISPOSICION ADICIONAL:

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.



Madrid, 25 de septiembre de 2019



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