Estatutos - Título I
Constitución. Domicilio. Ámbito de la Actuación. Duración y fines de la Asociación
Artículo 1º
Con el nombre de Asociación de Promotores, Propietarios y Usuarios de Naves Logísticas de España, se constituye una entidad asociativa de carácter voluntario y sin ánimo de lucro, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, por las normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 2º
La Asociación tendrá personalidad jurídica independiente de las personas físicas o jurídicas que la integren, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como total independencia jurídica y económica a fin de promover, realizar y concertar cuantos actos y contratos convengan al cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3º
La Asociación tiene circunscrito su ámbito al territorio español y fija su domicilio social en Avda. Menéndez Pelayo, 67, local 6 (Edif. Torre del Retiro) - 28009 de Madrid.
Artículo 4º
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, y su disolución se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, por las normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 5º
Son fines esenciales de la Asociación la representación y defensa de los intereses profesionales de los propietarios, promotores y usuarios de naves logísticas, la participación institucional y la colaboración con los Organismos y Administraciones Públicas para la defensa de los intereses del sector y la resolución de los problemas que afecten al adecuado desarrollo de su actividad, así como el fomento de la solidaridad empresarial entre todos los asociados y la continua mejora en la formación de los grupos humanos integrantes de los mismos.
En todo caso, se declara expresamente que no son fines de esta asociación ni la fijación directa o indirecta de los precios ni el reparto del mercado ni cualquier otro aspecto que restrinja la libre competencia.
En todo caso, se declara expresamente que no son fines de esta asociación ni la fijación directa o indirecta de los precios ni el reparto del mercado ni cualquier otro aspecto que restrinja la libre competencia.
Artículo 6º
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Apoyar y fomentar cuantas iniciativas se consideren de interés y tiendan al mejor logro de los fines de la Asociación.
b) Velar por el mantenimiento de la libre iniciativa empresarial defendiendo en toda su amplitud la imagen del empresario como motor básico para el desarrollo de la actividad económica.
c) Aunar esfuerzos, acciones y voluntades para la mejor defensa, ante cualquier organismo, jurisdicción o instancia de los intereses comunes de las empresas asociadas, haciéndoles llegar las iniciativas, aspiraciones y reclamaciones que tengan un marcado interés profesional.
d) Fomentar la unión entre las empresas asociadas que permita una actuación coherente de la Asociación en todos cuantos temas se planteen en el sector inmologístico.
e) Participar en la ordenación y perfeccionamiento de la concurrencia de mercado para evitar la competencia desleal, asumiendo incluso en instancia previa el arbitraje cuando proceda y sea requerida para ello.
f) Colaborar con los órganos de la Administración, organismos autónomos y cualesquiera otras entidades de carácter público o sindical en los temas que afecten a esta actividad y muy especialmente en el estudio, preparación y desarrollo de la política de urbanismo logístico y naves logísticas.
g) Elaborar dictámenes y estudios, formular estadísticas y en general mantener en beneficio de los asociados servicios de información, documentación, asesoría y gestión, en cuantos aspectos deban atenderse a juicio de la Junta Directiva.
h) Realizar actividades de formación destinadas a la continua mejora en la formación de los asociados y del personal a su servicio.
i) Editar publicaciones, periódicas o no, relativas a la problemática del sector inmologístico.
j) Velar por el cumplimiento de la libre competencia, no permitiendo que ninguno de sus asociados fije directa o indirectamente los precios o pueda restringir el mercado de cualquier forma.
k) Promover la modernización y mejoras técnicas de los inmuebles con el objeto de aumentar la eficiencia y competitividad en el sector inmologístico.
Artículo 7º
La Asociación podrá integrarse en otras agrupaciones profesionales de empresarios, del mismo o superior ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que le resulten de aplicación, así como en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.