Estatutos - Título II
De los Asociados
Artículo 8º
Podrá pertenecer a la Asociación cualquier persona física o jurídica que, de forma individual o colectiva, opere como promotor, propietario o usuario de naves logísticas, en todo caso, con carácter empresarial y respetando los principios propios de una correcta práctica.
En particular, y con carácter limitativo, podrán pertenecer a la Asociación:
- Quienes impulsen, desarrollen y financien – con recursos propios o ajenos - la construcción de naves, para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
- Quienes sean propietarios, por desarrollo propio o por terceros, o por adquisición de naves logísticas.
- Quienes utilicen para su actividad empresarial, ya sea mediante arrendamiento o mediante adquisición, naves logísticas.
Se entenderá como nave logística, aquel edificio en el que la utilización principal es el almacenamiento, manipulación, clasificación y distribución de mercancías.
En la solicitud de ingreso expresamente constará:
a) Denominación o razón social del empresario.
b) Actividad que desarrolla.
c) Domicilio social.
La Junta Directiva expedirá a cada empresario el título que acredite su condición de asociado, en el que constarán los datos completos del mismo, y llevará un Libro Registro de asociados.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
En particular, y con carácter limitativo, podrán pertenecer a la Asociación:
- Quienes impulsen, desarrollen y financien – con recursos propios o ajenos - la construcción de naves, para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
- Quienes sean propietarios, por desarrollo propio o por terceros, o por adquisición de naves logísticas.
- Quienes utilicen para su actividad empresarial, ya sea mediante arrendamiento o mediante adquisición, naves logísticas.
Se entenderá como nave logística, aquel edificio en el que la utilización principal es el almacenamiento, manipulación, clasificación y distribución de mercancías.
En la solicitud de ingreso expresamente constará:
a) Denominación o razón social del empresario.
b) Actividad que desarrolla.
c) Domicilio social.
La Junta Directiva expedirá a cada empresario el título que acredite su condición de asociado, en el que constarán los datos completos del mismo, y llevará un Libro Registro de asociados.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 9º
Son derechos de los asociados:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea, teniendo, en los términos que se determinan en los presentes Estatutos, derecho de sufragio activo y pasivo para elegir los cargos directivos de la Asociación y ser elegidos para los mismos.
b) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Formar parte de las Comisiones designadas para estudio, gestiones o promoción de los objetivos de la Asociación.
d) Formular las propuestas y peticiones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación.
e) Obtener el apoyo y asesoramiento de la Asociación cuando lo precisen, utilizando los servicios de que aquélla disponga a tal efecto.
f) Ejercitar las acciones que correspondan a favor de sus derechos de asociado, así como a impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
g) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, les imponga una sanción.
h) Cualesquiera otros que se reconozcan o establezcan legal o estatutariamente.
Artículo 10º
a) Asistir y participar, con voz y voto, en las reuniones de los órganos de gobierno, gestión o administración a que pertenecieren y fueren convocados.
b) Cumplir las normas de los presentes Estatutos, así como los acuerdos de los órganos rectores de la Asociación válidamente adoptados.
c) Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan para el sostenimiento de la Asociación.
d) Cooperar con la Asociación en cuantas actividades redunden en beneficio de aquélla.
e) Defender los intereses generales de la Asociación, poniendo en su conocimiento cualesquiera circunstancias o hechos que pudieran perjudicar sus fines.
Artículo 11º
La condición de asociado se perderá por:
a) Solicitud de baja del interesado.
b) Impago de las cuotas ordinarias o derramas que le correspondan.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, oído el interesado, cuando su actuación fuera contraria a los fines de la Asociación o de los acuerdos válidamente adoptados, dando cuenta de tal decisión a la Asamblea General.
Artículo 12º
La responsabilidad de los socios:
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.