Estatutos - Capítulo I
De los Asamblea General
Artículo 15º
La Asamblea General es el órgano soberano de deliberación y decisión. Estará constituida por la totalidad de las empresas asociadas, cada una de los cuales tendrá derecho a un voto, siempre que dicha empresa satisfaga la cuota de sostenimiento asignada cada año de acuerdo con los criterios básicos que, a propuesta de la Junta Directiva, apruebe la Asamblea General, de conformidad con el procedimiento previsto reglamentariamente.
Artículo 16º
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que sea convocada por la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación o lo soliciten al menos un tercio de sus asociados.
Se convocará, como mínimo, con quince días de antelación salvo casos de urgencia a juicio de la Junta Directiva.
Las convocatorias de las Asambleas se podrán hacer por cualquier medio electrónico posible que garantice la intervención de los socios participantes y la votación de los asuntos (e-mail, teleconferencia, etc.).
La Asociación facilitará los medios técnicos más adecuados en cada caso que permitan la participación no presencial en las reuniones de las Asambleas. Las posibilidades de participación se harán constar en las convocatorias de las reuniones, así como el modo de realizar las votaciones por medios electrónicos, si fuera el caso.
Se convocará, como mínimo, con quince días de antelación salvo casos de urgencia a juicio de la Junta Directiva.
Las convocatorias de las Asambleas se podrán hacer por cualquier medio electrónico posible que garantice la intervención de los socios participantes y la votación de los asuntos (e-mail, teleconferencia, etc.).
La Asociación facilitará los medios técnicos más adecuados en cada caso que permitan la participación no presencial en las reuniones de las Asambleas. Las posibilidades de participación se harán constar en las convocatorias de las reuniones, así como el modo de realizar las votaciones por medios electrónicos, si fuera el caso.
Artículo 17º
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará constituida de pleno derecho, en primera convocatoria, si se encuentran presentes o representados la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, pasada media hora de la primera, cualquiera que sea su número.
No obstante, cuando la Asamblea General haya de adoptar acuerdos sobre aprobación o reforma de los Estatutos o disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado y remuneración de los miembros del órgano de administración, quedará válidamente constituida, cuando concurran, presentes o representados, en primera convocatoria dos tercios de los asociados y la mitad más uno de los mismos, en segunda.
En todos los casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes y representados en la Asamblea, computados en la forma que establece el artículo 13º de estos Estatutos. Los votos en blanco y las abstenciones no serán computados.
La representación podrá conferirse a favor de otro asociado o del Presidente.
Todos los acuerdos se harán constar en acta que levantará el Secretario y autorizará con su visto bueno el Presidente de la Asociación.
Será Secretario de la Asamblea el que lo sea de la Junta Directiva, quien certificará los acuerdos válidamente adoptados con el visto bueno del Presidente.
No obstante, cuando la Asamblea General haya de adoptar acuerdos sobre aprobación o reforma de los Estatutos o disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado y remuneración de los miembros del órgano de administración, quedará válidamente constituida, cuando concurran, presentes o representados, en primera convocatoria dos tercios de los asociados y la mitad más uno de los mismos, en segunda.
En todos los casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes y representados en la Asamblea, computados en la forma que establece el artículo 13º de estos Estatutos. Los votos en blanco y las abstenciones no serán computados.
La representación podrá conferirse a favor de otro asociado o del Presidente.
Todos los acuerdos se harán constar en acta que levantará el Secretario y autorizará con su visto bueno el Presidente de la Asociación.
Será Secretario de la Asamblea el que lo sea de la Junta Directiva, quien certificará los acuerdos válidamente adoptados con el visto bueno del Presidente.
Artículo 18º
La Asamblea General, debidamente convocada y constituida tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos estén relacionados con los fines de la Asociación.
Compete, entre otros asuntos, a la Asamblea General:
Compete, entre otros asuntos, a la Asamblea General:
a) Elegir entre sus miembros al Presidente y a la Junta Directiva, mediante sufragio libre y secreto y aprobar su gestión.
b) La aprobación y liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos anuales de la Asociación.
c) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
d) La fijación, a propuesta de la Junta Directiva, de las cuotas ordinarias o extraordinarias que correspondan a cada Asociado.
e) Autorizar expresamente a la Junta Directiva para realizar actos de disposición, adquisición, enajenación y, en general, constitución de derechos reales y gravámenes sobre los bienes inmuebles que la Asociación adquiera o sean de su propiedad.
f) La censura de la actuación de la Junta Directiva y Presidencia. Sin perjuicio de ello, los asociados tendrán libre acceso a los libros de Contabilidad de la Asociación.
g) La aprobación y reforma de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
h) La disolución y liquidación de la Asociación.
i) Cualquier otra competencia que le venga atribuida por disposición general, o por su carácter de órgano supremo de gobierno y administración.